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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 53
VIOLACION PROCESAL. NO LA CONSTITUYE LA CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS A UN TESTIGO DE LA CONTRAPARTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 53
La calificación de legales o ilegales de las preguntas formuladas a unos testigos ofrecidos por la contraparte, no constituye violación que afecte las defensas del quejoso en el juicio de garantías, en virtud de que la Ley de Amparo en su artículo 159, fracción III, establece que se está en el caso cuando al quejoso no se le recaben las pruebas que legalmente haya ofrecido o cuando no se le reciban conforme a la ley, y no se surte la violación al procedimiento si la prueba fue ofrecida no por el quejoso, sino por su contraparte.
Precedentes
Amparo directo 4678/72. Alfredo Hernández Solís. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.