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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244015
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 13

ACCIONES CONTRADICTORIAS, EXCEPCION DE. DECLARADA PROCEDENTE, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 6022/72. Oscar Martín Vitte Arellano. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, CASOS EN QUE LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.".
Registro digital (IUS): 244015