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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES CONTRADICTORIAS, EXCEPCION DE. DECLARADA PROCEDENTE, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 13
Si la Junta estima procedente la excepción de acciones contradictorias, la falta de estudio de las pruebas aportadas por las partes no es violatoria de garantías, toda vez que al ser procedente dicha excepción, no hay necesidad de estudiar el fondo de cada una de las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo directo 6022/72. Oscar Martín Vitte Arellano. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, CASOS EN QUE LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.".