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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 15
CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 15
Si en un convenio ratificado y aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, se establece por un lado la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador con anuencia del patrón y, por otro, una gratificación que éste le entrega a aquél por los servicios prestados, no significa de manera alguna que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, ni que se dé el caso de una compensación o renuncia a las prestaciones legales o contractuales a que se refiere el artículo 33 del código laboral, máxime si se establece que con dicha gratificación se da por satisfecho el trabajador de todas las prestaciones que pudieran corresponderle conforme a la ley, al pacto colectivo o a su contrato individual, el que da por terminado voluntariamente en los términos del artículo 53, fracción I, del ordenamiento antes citado.
Precedentes
Amparo directo 4853/72. Lorenzo Rodríguez Saavedra. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.