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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 19
EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 19
Si el médico de la empresa, teniendo a la vista al trabajador, certifica que se encuentra en estado de ebriedad, dicho certificado, que debe tomarse como una prueba testimonial, es suficiente para demostrar el estado de ebriedad, ya que éste cae bajo la simple apreciación de los sentidos.
Precedentes
Amparo directo 1484/73. José Isabel Acosta Juárez. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "EMBRIAGUEZ, APRECIACION DEL ESTADO DE.".