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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, GASTOS DE VIAJE A, QUE SALEN DE SU RESIDENCIA AL SERVICIO DE LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 21
Los trabajadores viajeros de las especialidades de oficinistas, vías y talleres y los que eventualmente salgan de su residencia en servicio de la empresa, excepto los trabajadores que prestan sus servicios a bordo de los trenes, para que gocen de las prestaciones que señala la cláusula 220 del contrato colectivo de trabajo, es necesario que acrediten que salen de su residencia en servicio de la empresa; por tanto, si no acreditan ese extremo, es obvio que no tienen derecho a las prestaciones que tal cláusula establece.
Precedentes
Amparo directo 4681/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.