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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS. PECULADO COMO CAUSAL DE RESCISION. IMPIDE EL DERECHO A LA REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 22
El delito de peculado cometido por el trabajador en el desempeño de sus funciones en contra de la empresa, constituye una falta de probidad y honradez y, por ende, configura la causal de rescisión a que se contrae la fracción III de la cláusula 79 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México. Si por su naturaleza, dicho delito es calificado como grave a juicio de la propia empresa, ello determina que al trabajador que lo cometa no pueda reinstalársele, conforme a lo previsto por la fracción III de la cláusula 108 de dicha contratación, máxime que el delito referido también es considerado como una falta infamante, conforme a la cláusula 392 del citado pacto y, por consiguiente, no tiene derecho a volver al servicio ni al pago de los salarios que se reclamen, aun cuando el trabajador no sea reincidente.
Precedentes
Amparo directo 678/73. Emilio Ricardez Mijangos. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 39, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS. ES A LA EMPRESA A QUIEN TOCA CALIFICAR SU GRAVEDAD EN CASO DE REINSTALACION.".
Volumen 43, página 30, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS. ES A LA EMPRESA A QUIEN TOCA CALIFICAR SU GRAVEDAD EN CASO DE REINSTALACION.".