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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 29
NULIDAD, INCIDENTE DE. CUANDO SE DESECHA, LA JUNTA YA NO PUEDE RECONSIDERARLO AL DICTAR EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 29
Si durante la secuela del procedimiento se desecha de plano un incidente de nulidad planteado, no hay razón para que la Junta se ocupe nuevamente de esa cuestión en su laudo, pues ello significaría reconsiderar sus propias determinaciones, lo cual es contrario a lo que dispone el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 71/73. Sindicato Industrial de Trabajadores Metalúrgicos de las Empresas de Varilla Corrugada, Laminación, Similares y Conexos del Estado de México. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.