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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEOS MEXICANOS. APRENDICES. DEBE ESTUDIARSE PREVIAMENTE SU SITUACION PARA DETERMINAR SI EXISTE DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 31
Si un trabajador de Petróleos Mexicanos, que labora como transitorio, demanda el otorgamiento de un puesto de planta invocando como derecho de preferencia su condición de aprendiz y una determinada antigüedad, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe resolver previamente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de 1931 y el contrato colectivo, si la condición de aprendiz le da o no preferencia para ocupar el puesto reclamado, y sólo en el caso de que no tenga esa preferencia debe entrar al estudio de los derechos que pueda tener como trabajador transitorio frente a otro trabajador de planta, o bien, los mejores derechos de antigüedad frente a otro trabajador transitorio.
Precedentes
Amparo directo 37/73. Pío Villaseca Montalvo. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.