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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 31
PERMISOS CONDICIONADOS A QUE HAYA SUPLENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 31
Si a un trabajador se le concede permiso para faltar a sus labores, condicionado a que haya un suplente, y se retira de ellas a pesar de que se le indica que no lo haga por la falta del suplente, desobedece una orden del patrón, relacionada con el trabajo, y da motivo para que se le rescinda su contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo; sin que sea exacto que por corresponder al sindicato proporcionar el suplente, no incumba al aludido trabajador si dicho suplente se consigue o no, pues una cosa es la relación colectiva de trabajo establecida entre empresa y sindicato, en virtud de la cual la organización obrera está obligada a proporcionar personal a la empresa para cubrir las vacantes que se susciten, accidentales o definitivas, y otra cosa distinta es la relación individual de trabajo entre la empresa y el trabajador, la cual obliga a éste a cumplir con la Ley Federal del Trabajo y con el contrato individual respectivo.
Precedentes
Amparo directo 2991/72. Heriberto Balderas Vielma. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.