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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS. PUESTO DE PLANTA ORIGINADO POR MOVIMIENTO ESCALAFONARIO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA OCUPARLO. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37
Si los trabajadores ejercitan una acción derivada del derecho de ocupar un puesto de planta, originado por el movimiento escalafonario y con motivo de la jubilación del trabajador a que se refiere la fracción III del artículo 64 de los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el término para la prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que se otorgó el puesto originado por dicha jubilación y no a partir de la del fallecimiento del trabajador ya como jubilado.
Precedentes
Amparo directo 813/73. María de Jesús Hernández Ruiz y otro. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.