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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244032
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 40

PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. SUS EFECTOS EN EL ARBITRAJE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 1523/71. Flavio Cadenas Ojeda. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Quinta Parte, página 58, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".
Registro digital (IUS): 244032