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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 40
PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. SUS EFECTOS EN EL ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 40
Si la recepción de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación en el caso del artículo 600, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no trajera aparejado el que las mismas surtieran todos sus efectos legales dentro del arbitraje sin necesidad de nuevo ofrecimiento, significaría que la forma prevalece sobre el fondo, lo cual es contrario al proceso moderno, en el que las formas sólo son necesarias para la satisfacción de los intereses tutelados por el derecho, y significaría también que el multicitado precepto es inútil dentro de la ley, a pesar de los motivos que el legislador expuso para crearlo. Concordantemente con lo anterior, debe decirse que la determinación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de tener por perdido el derecho de una de las partes a ofrecer pruebas, sólo impide que ésta ofrezca otras nuevas dentro del arbitraje o que mejore las rendidas ante la Junta de Conciliación, pero no puede tener efectos retroactivos sobre una situación jurídica creada con anterioridad, como sería el de nulificar las pruebas que fueron ofrecidas conforme a la ley y recibidas por una autoridad competente para hacerlo, pues éstas, en acatamiento al principio de seguridad jurídica de las partes, tienen que surtir todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 1523/71. Flavio Cadenas Ojeda. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Quinta Parte, página 58, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".