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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 56
SEGURO SOCIAL. RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 56
El solo hecho de que no se proporcionaran órdenes de trabajo a un empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante unos cuantos días, no es suficiente para rescindir el contrato de trabajo, si se admite que en esos días el instituto se encontraba en período de reorganización.
Precedentes
Amparo directo 808/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION IMPROCEDENTE DEL.".