Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244038
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 59
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 59
Si el trabajador recibió comunicación de la terminación de su contrato en una fecha determinada, es a partir de ella cuando tiene conocimiento de la disposición tomada por la empresa en relación con su contrato de trabajo y, por tanto, desde ese momento está en aptitud de ejercitar las acciones que a su derecho convenga; es decir, su posibilidad de acción nace a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la terminación de su contrato de trabajo y no a partir de la fecha en que la empresa decidió dar por terminado dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo 5393/72. Luis González Jiménez. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.