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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 62
VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 62
Si el oferente de una prueba señala para que se practique un lugar diverso a aquel en donde se encuentran los objetos materia de dicha prueba y no tan sólo no insiste que su desahogo se efectúe en el lugar correcto, sino que de las constancias de autos se advierte que aun solicita a la autoridad responsable el señalamiento del término para presentar alegatos, y tal solicitud se acuerda favorablemente, motivando que, transcurrido ese plazo, la autoridad declare cerrada la instrucción, debe concluirse que el referido oferente estuvo conforme en que no se recibiera la probanza correspondiente, consintiendo tácitamente la supuesta violación procesal.
Precedentes
Amparo directo 427/73. Florencio Nuño Ruiz. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 43, página 55. Amparo directo 5766/71. Jorge Campos Avila. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 26, página 23. Amparo directo 3401/70. José Tejeda Serrano. 12 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Notas:
En el Volumen 26, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.".
El criterio sustentado en esta tesis ha sido modificado por la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J.11/96, publicada en el tomo III, marzo de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 556, Novena Epoca, de rubro "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCION O MANIFESTACIONES EQUIVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACION PROCESAL. (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917 1995, TOMO V, PAGINA 270, DEL RUBRO "PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA")."