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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, QUE SE DEBE PROBAR CUANDO SE NIEGA LA RELACION CONTRACTUAL EN LA FECHA EN QUE SE AFIRMA OCURRIO EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 15
De acuerdo con lo establecido en la tesis jurisprudencial número 49, sustentada por esta Cuarta Sala, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917-1965, en los conflictos originados por despido de los trabajadores toca a éstos probar la existencia del contrato de trabajo, cuando esa circunstancia sea negada por el patrón. Si la empresa niega que los trabajadores le prestaron servicios en la época en que afirman ocurrió el despido, lo importante es que se demuestre la contemporaneidad de la relación de trabajo en la fecha en que se asegura aconteció tal despido.
Precedentes
Amparo directo 5866/72. Félix Díaz Flores y coagraviados. 15 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Quinta Parte, página 20, tesis de rubro "DESPIDO. FALTA DE PRUEBA DE LA RELACION LABORAL.".