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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 17
FALTAS DE ASISTENCIA, PRUEBAS DOCUMENTALES INEFICACES PARA JUSTIFICAR LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 17
La sola demostración ante el patrón de que el trabajador fue citado ante una autoridad para tratar asuntos en los días en que faltó a su trabajo, no justifica sus inasistencias; de manera que si no se le presenta alguna otra prueba que, adminiculada con aquélla, demuestre que el trabajador efectivamente estuvo imposibilitado para asistir a sus labores, la rescisión del contrato, por haber incurrido en más de tres faltas de asistencia en el término de treinta días, no acarrea responsabilidad al patrón.
Precedentes
Amparo directo 381/73. Carlos Valdez Pacheco. 18 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 74, página 85, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.".