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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS, RELEVO EN LOS DESCANSOS DEL SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 18
Conforme a lo dispuesto por la cláusula 73 del contrato colectivo de trabajo, la empresa tiene la obligación de utilizar los servicios del trabajador de planta en sus descansos semanales si no hay relevadores o extras que lo sustituyan; de allí que dichos trabajadores tengan derecho a que se les prefieran frente a terceros (no relevadores ni extras), para desempeñar esos servicios.
Precedentes
Amparo directo 677/73. Jesús Lazalde Hernández. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 49, página 30. Amparo directo 3954/72. Héctor Machado Espinosa. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 15, página 24. Amparo directo 491/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Quinta Parte, página 55, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA LABORADO POR LOS, EL DIA DE SU DESCANSO SEMANAL ES DE NATURALEZA EVENTUAL.".
Nota: En el Volumen 15, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. RELEVO EN LOS DESCANSOS DEL SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES DE ALGUNA ESPECIALIDAD.".