Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244048
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEROS, DESCENSOS DE CATEGORIA DE LOS. CUANDO NO SE CAUSAN PERJUICIOS ECONOMICOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 21
No se causan perjuicios económicos a un trabajador que es descendido de una categoría a otra que tenía originariamente, si conserva el mismo sueldo de la plaza de la cual fue descendido, y si ello tuvo lugar con motivo de una reorganización en la cual estuvieron acordes empresa y sindicato y no hubo, además, inconformidad por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6194/72. Carlos Monroy Pérez. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.