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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 22
PETROLEROS, PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES, TRATANDOSE DE UNO TRANSITORIO FRENTE A OTRO DE PLANTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 22
Los derechos de los trabajadores en cuanto a su antigüedad se refiere, se encuentran protegidos por la ley o por los contratos colectivos de trabajo. Tratándose de trabajadores que no son de planta, es cierto que la ley les da derecho a ocupar un puesto con preferencia respecto de aquellos trabajadores que no hubieran prestado servicios con anterioridad, pero estos derechos sólo pueden oponerse entre trabajadores de igual calidad; es decir, un trabajador transitorio sólo puede oponer sus derechos a los de otro trabajador transitorio y no a un trabajador de planta, ya que éste se encuentra protegido en su derecho de antigüedad por medio del escalafón.
Precedentes
Amparo directo 3321/72. Elizabeth Abraham Lima. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 35, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "PREFERENCIA, DERECHO A LA, EN LA CONTRATACION, TRATANDOSE DE UN TRABAJADOR TRANSITORIO FRENTE A OTRO DE PLANTA.".