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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 22
PETROLEROS. VACANTES DEFINITIVAS. DERECHOS PREFERENTES DE UN TRABAJADOR DE PLANTA DISPONIBLE PARA REACOMODO PARA OCUPAR LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 22
La cláusula 4 bis, del contrato colectivo del trabajo petrolero, estipula en su fracción III que para el otorgamiento de los puestos a que la misma se refiere, el sindicato deberá preferir, en primer término a los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de puestos o supresión de departamentos estén sujetos a reacomodos y en esas condiciones, si en un determinado centro de trabajo se crea una vacante definitiva en la categoría que reclama un trabajador temporal y se otorgó a otro trabajador de planta disponible para reacomodo, es evidente que los derechos preferentes para ocuparla corresponden a este último, aun cuando la categoría de la vacante definitiva sea inferior a la que dejó el trabajador de planta, porque se trata del reacomodo de un trabajador disponible para ello y no del ascenso escalafonario del mismo.
Precedentes
Amparo directo 850/73. Víctor Manuel Gallardo Betancourt. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.