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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 23
PREFERENCIA, DERECHOS DE, CONTENIDOS EN DISPOSICIONES ESTATUTARIAS CONTRARIAS A LA LEY. NO SURTEN EFECTO LEGAL ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 23
La Cuarta Sala ha sustentado de manera reiterada y constante hasta constituir tesis jurisprudencial, criterio en el sentido de que tratándose del derecho de preferencia, una disposición estatutaria no puede válidamente aplicarse en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrón, pues el derecho que otorga a los mismos la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún precepto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y las normas que lo reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, los pactos que tienden a anular los derechos que la ley le otorga a los trabajadores, no pueden tener efecto legal alguno.
Precedentes
Amparo directo 1333/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.