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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244053
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 24

PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SI LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4619/72. Isla Camaronera, S.A. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 37, página 30, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.". Volumen 52, página 58, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".
Registro digital (IUS): 244053