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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SI LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 24
El artículo 600 de la nueva Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y II, establece que es facultad de las Juntas Federales de Conciliación el procurar un arreglo conciliatorio y recibir las pruebas que los trabajadores o patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Si ante esta autoridad la empresa no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, y en consecuencia se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, no hay razón para que dicha autoridad tome en cuenta las pruebas rendidas ante la Junta Accidental, porque las mismas son aquellas que tienen relación con las acciones y excepciones que se deduzcan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y si como ya se dijo, la demandada no opone excepciones ni hace valer defensa alguna, visto que no concurre a la audiencia respectiva, lo que en el caso debe aplicarse es lo dispuesto por el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el demandado que no hubiera concurrido a la audiencia de demanda y excepciones sólo podrá rendir prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 4619/72. Isla Camaronera, S.A. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 37, página 30, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".
Volumen 52, página 58, tesis de rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".