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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 28
RIESGOS PROFESIONALES. DEPENDENCIA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 28
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno establece en la fracción II que a falta de esposa, hijos o ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían total o parcialmente del trabajador y en la proporción de tal dependencia, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje con vista de las pruebas rendidas. Si el reclamante acredita tener como parentesco el de hermano del trabajador fallecido, a falta de esposa, hijos o ascendientes con derecho a reclamar la indemnización, la misma le corresponde a él, sin más limitación que la de acreditar la dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 6138/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.