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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES TEMPORALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 31
Cuando los servicios prestados por un trabajador no son ininterrumpidos, sino que labora por temporadas, el patrón sólo está obligado a pagarle, en caso de que lo despida injustificadamente de su trabajo, los salarios correspondientes a las temporadas que deje de laborar, pues sería ilógico, injusto e imposible económicamente, imponerle la obligación de pagarle también salarios que dejó de percibir por causas no imputables a dicho patrón.
Precedentes
Amparo directo 3990/72. Congeladora San Juan, S.A. 18 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 81. Amparo directo 5879/71. Gilberto Estrada y coagraviados. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 42, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS.".