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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA FALTA DE PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 31
La acción de rescisión por falta de pago de salarios procede cuando el trabajador demuestra: 1. Que se presentó a cobrar su salario, y 2. Que el patrón se negó a pagarle dicho salario; toda vez que la negativa del patrón de pagar el salario al trabajador es precisamente la que lo coloca en un plano de ilicitud, el cual constituye el elemento esencial para la configuración de la causal a que se refiere la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5469/72. Melquiades Frausto Becerra. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 48, página 22. Amparo directo 3784/72. Radio Tamaulipas, S.A., XEMY. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Volumen 48, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA FALTA DE PAGO DEL SALARIO.".