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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 39
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL. JUBILACION. QUE PRESTACIONES COMPRENDE EL SUELDO BASE PARA EFECTOS DE FIJACION DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 4o. del Reglamento de Pensiones Vitalicias de Retiro de los Empleados del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. expresa que el monto de la pensión anual se determinará considerando un tres por ciento por cada año de servicios que el empleado haya prestado al banco, sobre el promedio del último año de sueldos percibidos en la institución por el empleado, sin que exceda al último sueldo mensual; que para determinar el sueldo base se tomará en cuenta la prestación mensual, subsidio de alimentación y la gratificación anual. Ahora bien, considerando que la jubilación es de origen contractual, debe estarse a lo expresamente pactado, y como en este artículo 4o. no se incluye, para señalar el sueldo base, la gratificación extraordinaria de una quincena del sueldo nominal por el mes de mayo, ni el importe de quince días de salario por concepto de las vacaciones, ni el treinta por ciento del total de prestaciones mensuales durante un año, es por lo que, para fijar la jubilación de un empleado, no es factible considerar que se tomen en consideración estas últimas prestaciones.
Precedentes
Amparo directo 4373/70. Guillermo Jaramillo Mayagoitia. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.