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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 41
CONCILIACION, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL LA OMISION DE LA JUNTA DE EXHORTAR A LAS PARTES A UN ARREGLO MEDIANTE LA, EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDADA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 41
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, al celebrar las audiencias de conciliación, demanda y excepciones a que se refiere el artículo 753 de la nueva Ley Federal del Trabajo, no exhorte a las partes para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, es una omisión que no constituye violación al procedimiento de las que consigna el artículo 159 de la Ley de Amparo, ni deja sin defensas a las partes trascendiendo al resultado del fallo, visto que en cualquier momento del juicio pueden aquéllas proponer el arreglo conciliatorio que a sus intereses convenga.
Precedentes
Amparo directo 218/73. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.