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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 42
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EN FAVOR DE UNO DE LOS SINDICATOS CONTENDIENTES. EL OTORGAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NI MODIFICA EL CONTRATO COLECTIVO, NI AFECTA AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 42
Si con motivo de un amparo promovido contra una resolución que declara en favor de uno de los sindicatos contendientes la titularidad del contrato colectivo de trabajo, se solicita la suspensión, misma que queda sin efecto con motivo del otorgamiento de la contragarantía, no puede decidirse que con motivo del otorgamiento de la contragarantía se modifica o deja sin efecto el contrato colectivo cuya titularidad está en disputa; tampoco se afecta al sindicato como institución, pues sigue existiendo como persona moral, independientemente de quien tenga la titularidad de referido contrato o de quien, como asociación profesional, represente a los trabajadores en los derechos que el contrato les otorga. No debe perderse de vista que precisamente el efecto de la concesión del amparo es la restitución de las cosas, en los términos que señala el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 186/71. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 1o. de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.