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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 60
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EN FAVOR DE UNO DE LOS SINDICATOS CONTENDIENTES. EL OTORGAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION NO DEJA SIN MATERIA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 60
Si está en disputa entre dos sindicatos la titularidad del contrato colectivo, y el que es condenado a la pérdida de la titularidad promueve juicio de garantías y solicita la suspensión de los actos reclamados, pero además, concedida la suspensión queda ésta sin efecto con motivo de la contragarantía solicitada y otorgada por el sindicato favorecido por el laudo, no puede decirse que por el hecho de habérsele recibido la contragarantía se deja sin materia el amparo de donde emana el incidente de suspensión, porque si el sindicato que promovió el amparo obtuviera sentencia favorable, las consecuencias de tal fallo serían restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, o sea, volvería a entregársele la titularidad del contrato colectivo, se dejarían sin efecto los actos que se hubieren ejecutado por el sindicato contendiente durante el tiempo que detentó la titularidad de dicho contrato colectivo y resarciría al sindicato que promovió el amparo e incidente de suspensión, de los daños y perjuicios que hubiera sufrido, haciendo efectivo para ello la contrafianza.
Precedentes
Queja 186/71. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 1o. de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.