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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 61
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EN FAVOR DE UNO DE LOS SINDICATOS CONTENDIENTES NO ES ILEGAL LA FIJACION DE UNA GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 61
Si entre dos sindicatos se controvierte la titularidad del contrato colectivo de trabajo, y con motivo del laudo el sindicato que pierde la titularidad promueve demanda de garantías y solicita la suspensión de los actos reclamados, misma que es concedida previo otorgamiento de una garantía, no puede decirse que la Junta, al fijar la fianza, contravenga alguna disposición constitucional o legal, porque si el contrato cuya titularidad está en pugna, contiene prestaciones económicas estimables en dinero, se está privando de ellas al sindicato que obtuvo laudo favorable; luego al impedírsele por la suspensión dichos beneficios, éstos deben ser garantizados mediante fianza para el caso de que no obtuviera el sindicato quejoso fallo favorable en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja 169/71. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 1o. de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.