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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 79
FERROCARRILEROS, REACOMODO DE LOS. PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO NO LABORADO POR SER CAUSA IMPUTABLE A LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 79
Si por instrucciones de la empresa queda desintegrada la cuadrilla en la que unos trabajadores prestaban sus servicios, y no son desplazados del servicio, ni quedan "reducidos", ni son descendidos a puestos inferiores, sino que sólo son "reacomodados" en otra división distinta a la en que prestaban sus servicios, el tiempo que permanezcan sin laborar durante el periodo que dura la asignación del nuevo puesto deberá ser pagado por la empresa, ya que a ella es imputable, según lo dispuesto por la cláusula 222 del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5611/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.