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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 83
RIESGO PROFESIONAL, DEBE CONSIDERARSE COMO, EL ACCIDENTE DEL TRABAJADOR OCURRIDO EN CAMINO AL LUGAR DE SU TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 83
Si se acredita que el trabajador falleció a consecuencia de un accidente ocurrido cuando se dirigía a su trabajo, tal accidente debe considerarse como riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 3333/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 3, página 20. Amparo directo 9249/68. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCVII, página 13. Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 3, página 20 y Volumen XCVII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN CAMINO AL LUGAR DONDE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO.".