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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 83
RIESGO PROFESIONAL. AUTOPSIA PRESENTADA POR EL PATRON QUE NO SE INVALIDA POR EL HECHO DE HABER SIDO PRACTICADA POR UN MEDICO DE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 83
Los artículos 325 y 315, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, establece que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional se deberá practicar la autopsia y que el patrón está obligado a expedir certificado de defunción y de los datos que de la autopsia aparezcan; por lo que no se invalida el certificado de autopsia que exhiba una empresa, por el hecho de que un médico de la misma la hubiera practicado, visto que de la propia ley se desprende que tal obligación corresponde al patrón, y en todo caso, si la contraparte manifiesta inconformidad con el resultado de dicha actuación, debe aportar pruebas idóneas que apoye su inconformidad y que destruyan el hecho asentado en la misma autopsia.
Precedentes
Amparo directo 672/72. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.