Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244073
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244073
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 91

CONFLICTO COLECTIVO, DETERMINACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 91

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 54, página 42. Amparo directo 2565/71. Cacahuates del Norte, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Salvador Mondragón Guerra. Volumen 54, página 42. Amparo directo 3634/71. Anderson Clayton & Company, S.A. 10 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 46, página 14. Amparo directo 3817/72. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platera, CTM. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 51, página 22. Amparo directo 5045/72. Compañía Cerillera la Central, S.A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 51, página 22. Amparo directo 5043/72. Compañía Papelera el Fénix, S.A. 16 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Registro digital (IUS): 244073