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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15
EMPLAZAMIENTO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando la Junta omite el emplazamiento del demandado, la resolución en que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, constituye una violación a las leyes del procedimiento, de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo y, por ende, procede reclamarla al promover amparo directo en contra del laudo.
Precedentes
Amparo directo 5677/72. Autotransportes Montebello, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.