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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 19
LAUDO ABSOLUTORIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SI QUIEN LO PROMUEVE ES LA PARTE BENEFICIADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 19
Si de las constancias aparece que el quejoso en el juicio de amparo fue favorecido en el laudo reclamado con resolución absolutoria, el juicio de garantías que se promueva en su contra debe sobreseerse por no afectar el interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2541/72. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.