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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 20
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 20
Si en el laudo la Junta absuelve en términos generales a la empresa de todos los conceptos reclamados por el trabajador sin expresar qué pruebas la llevan a esa conclusión, este motivo hace violatorio de garantías dicho laudo, en virtud de que las Juntas están obligadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 776 de la nueva Ley Federal del Trabajo, a resolver por medio de laudos claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 321/73. Daniel Bautista Melo. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.