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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 21
PRUEBA PERICIAL. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO INEXISTENTE, CUANDO EL DERECHO DEL OFERENTE SE ENCUENTRA PRECLUIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 21
El oferente de la prueba pericial debe presentar a su perito ante la Junta, en la fecha que ésta señale, para que manifieste si acepta y protesta desempeñar el cargo, atento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que si el oferente no cumple con aquella determinación, sino que solicita de la misma autoridad nueva fecha para tal evento, la negativa de la Junta, no viola las leyes del procedimiento, en virtud de que el derecho del oferente se halla precluido.
Precedentes
Amparo directo 5531/72. José Ulloa Villalobos. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.