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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 21
PRUEBAS, FALTA DE VALORACION DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 21
Si en el laudo reclamado, la Junta responsable, no valoró algunas de las pruebas rendidas por una de las partes, esa omisión no causa ningún perjuicio jurídico, si con tales elementos se pretendió acreditar un hecho diferente al controvertido en la demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo 673/73. Valentín Méndez Lucio. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 63, tesis de rubro "PRUEBAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".