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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 23
RETIRO, LA GRATIFICACION POR, NO ES EQUIVALENTE A LA PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 23
Si en las disposiciones contractuales, se estipulan prestaciones que no corresponden a las pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, corre a cargo de la empresa el cumplimiento de las mismas; por lo que si en un contrato colectivo se establece el pago por retiro a los trabajadores de la empresa o a sus familiares, dicha prestación no es equivalente a las pensiones que por viudez y orfandad otorga el régimen de seguridad social.
Precedentes
Amparo directo 5606/72. Aurea Ortega viuda de Maldonado. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.