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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 27
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSA DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 27
La falta de probidad no se desvirtúa con el hecho de que un empleado público reintegre el importe de determinados valores de cuya falta se le hizo responsable, ya que la devolución del dinero constituye admisión por parte del empleado de haber dispuesto del mismo, independientemente de que el erario federal haya sufrido o no perjuicio económico, o que no se hayan formulado pliegos definitivos de responsabilidad por parte de la Contaduría de la Federación, puesto que estas circunstancias no impiden que se configure la causal de falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 5250/72. José Luis Lima Quiroz. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PROBIDAD, FALTA DE, COMO CAUSA DE CESE.".