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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 29
VACACIONES, CONDENA AL PAGO DE, CUANDO NO SE FIJA EN LA DEMANDA EL LAPSO QUE COMPRENDEN AQUELLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 29
Si un trabajador al ser despedido demanda entre otras prestaciones el pago de vacaciones pero no fija el lapso que las mismas comprenden, si la contraparte no se excepcionó en lo que respecta a la oscuridad de la demanda, y las partes admitieron una determinada fecha de iniciación de labores, la condena de vacaciones debe comprender todo el tiempo en que el trabajador prestó sus servicios hasta la fecha en que se le rescindió el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5873/72. Francisco Sosa Peralta. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.