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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 15
ANTIGÜEDAD. EFECTOS DEL LAUDO QUE LA RECONOCE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 15
El trabajador que ocupa indebidamente una vacante definitiva, no tiene derecho a que la empresa le reconozca antigüedad cuando en el juicio laboral se condene a ésta a otorgar la citada vacante al trabajador con mejor derecho y a reconocerle antigüedad desde la fecha en que se concedió dicho puesto al primero, en virtud de ser una consecuencia del laudo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5602/72. Alejandro Carvajal Servín. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.