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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS TRENISTAS. DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO DE LA PLAZA QUE ESTEN DESEMPEÑANDO Y ADEMAS EL DE LA PLAZA VACANTE PARA LA CUAL HUBIERAN RESULTADO ASIGNADOS, CUANDO LA EMPRESA NO LES MANDE EL RELEVO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 18
De lo dispuesto por la cláusula 113 de las Prevenciones Generales del Contrato Colectivo que rige en el Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., y en la cláusula 298 de las Prevenciones Particulares de Trenistas de dicho contrato, se deduce que a todos los trabajadores trenistas que tengan derecho a ocupar cualquier puesto por boletín u otras causas previstas en el contrato, cuando no se les dé posesión oportuna del mismo, tienen derecho a percibir el salario de la plaza que ocupen y la diferencia entre ese salario y el de aquella que deban pasar a ocupar, y que a los trabajadores trenistas que salgan asignados a una vacante, si la empresa tiene el relevo, debe enviarlo en el primer tren directo si la plaza asignada al trabajador está fuera del lugar donde éste desempeña sus servicios, o enviarles dicho relevo a la plaza que el trabajador tenía para que éste pueda salir a cubrir la de nueva asignación si ambas se encuentran en el mismo lugar, y si la empresa no lo hace, debe pagar al trabajador asignado a la nueva plaza el salario que éste percibió en su anterior plaza, y además el correspondiente a esa nueva plaza que deba pasar a ocupar.
Precedentes
Amparo directo 3604/72. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 26 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 45, página 34. Amparo directo 1525/71. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente. Euquerio Guerrero López.