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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 53
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 53
Cuando al juicio laboral en el que se reclama el pago de indemnización por muerte de un trabajador, comparece un tercero que alega tener derecho a esa prestación, la Junta debe resolver en su laudo sobre la pretensión de dicho tercero, pues lo contrario sería violatorio del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 195/73. Alberto Morales Barbosa. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.