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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 55
PENSION POR VIUDEZ, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 55
Si en autos está demostrada la dualidad de concubinatos que mantenía el extinto trabajador asegurado, es claro que, en los términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley del Seguro Social, no procede la pensión de viudez reclamada por una de esas concubinas.
Precedentes
Amparo directo 5561/72. Celsa Mejía Castellanos. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.