Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244099
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 56
PETROLEROS. PRESTACIONES CONTRACTUALES NUEVAS. NO SON DE APLICACION RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 56
Un trabajador petrolero que dejó de serlo antes de que se convinieran en el contrato colectivo de trabajo determinadas prestaciones, carece de derecho a reclamar éstas, en aplicación del principio de no retroactividad, si cuando laboró no existían.
Precedentes
Amparo directo 6190/72. Gerardo Domínguez Avila. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESTACIONES CONTRACTUALES NUEVAS.".