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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 58
PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 58
Las pruebas ofrecidas y desahogadas durante el período conciliatorio celebrado ante la Junta Regional deben ser consideradas como tales al pronunciarse el laudo respectivo por la Junta de Conciliación y Arbitraje, aun cuando la parte que las ofreció no haya comparecido a la audiencia de pruebas celebrada ante esta última, pues ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo en vigor exige que las pruebas aportadas ante la Regional que previno, sean ofrecidas nuevamente en la audiencia de pruebas que se celebre ante la segunda de las autoridades citadas.
Precedentes
Amparo directo 5943/72. Francisco González y otros. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 37, página 30. Amparo directo 4490/71. Juan Marín y coagraviados. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.