Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244103
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 59
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 59
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 774, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, las diligencias que las Juntas estimen conveniente practicar para el esclarecimiento de la verdad, deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes, y ello es así, porque la autoridad laboral no está facultada para suplir deficiencias de las partes en materia de pruebas, ni está en aptitud de ordenar la admisión o desahogo de aquellas que a los propios interesados le corresponde aportar al juicio, para comprobar los hechos fundatorios de la acción deducida o de las defensas opuestas.
Precedentes
Amparo directo 4620/72. Gilberto Juárez Luna. 11 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.