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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 62
RIESGOS PROFESIONALES, TERMINO DE PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 62
Según lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la prescripción de las acciones derivadas de riesgos profesionales empieza a correr desde el momento en que se determine de una manera definitiva, el grado de la incapacidad; de allí que si un trabajador sufre un riesgo profesional que le deja determinado grado de incapacidad, el término prescriptivo no le corre a pesar de que el obrero hubiera tenido la misma incapacidad en un término anterior mayor al de dos años al en que presenta su demanda, si el trabajador no conocía, por no haber sido determinada aún, el grado de su incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 216/73. Jesús Gil Martínez. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 15, página 33. Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota:
En el Volumen 15, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE PAGO DE INDEMNIZACION POR.".
En el Volumen XCI, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.".